Lo siento, es una manía mía por en XD, he llegado a poner hasta 6 en un párrafo de 5 renglones XD.
Pero lo decía en serio, sólo puse el XD pk no estaba aportando mucho mi comentario XD.
ARTICULO 29. — Capital social. Se aplicarán a las personas de existencia ideal las previsiones del artículo 2º párrafos primero y segundo de la ley 25.750.
Cuando el prestador del servicio fuera una sociedad comercial deberá tener un capital social de origen nacional, permitiéndose la participación de capital extranjero hasta un máximo del treinta por ciento (30%) del capital accionario y que otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del treinta por ciento (30%) siempre que este porcentaje no signifique poseer directa o indirectamente el control de la voluntad societaria.
Venga hasta permite que el 30% sea capital extranjero y por su puesto lo demás capital argentino pero no excluye al capital privado (de hecho es el central) eso no es que el estado se vaya a quedar con los medios.
Les recomiendo que lean el artículo 25, está muy largo por eso no lo pongo, pero dice las condiciones para ser titular de una licencia de servicios de comunicación audiovisual.